IDENTIFICACIÓN DE FUENTES DE SUMINISTRO Y BÚSQUEDA DE PROVEEDORES POTENCIALES, NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE RECURSOS
3. IDENTIFICACIÓN DE
FUENTES DE SUMINISTRO Y BÚSQUEDA DE PROVEEDORES POTENCIALES, NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE RECURSOS.
La contratación del sector público, en España, es la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea persona jurídico-pública o, en general, una entidad del sector público.
La contratación del sector público, en España, es la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea persona jurídico-pública o, en general, una entidad del sector público.
La Constitución atribuye al
legislador estatal la legislación básica sobre contratación pública,
permitiendo que las Comunidades Autónomas desarrollen tal normativa.Los
contratos del sector público reciben así su regulación esencial en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , hasta la entrada en vigor, el 9 de
marzo de 2018 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.2
La finalidad de dicha Ley de
Contratos es regular la contratación del sector público, garantizando los
principios de libre acceso a la licitación; los principios de publicidad y
transparencia del procedimiento de contratación; y el principio de igualdad de
trato. Así mismo, se busca la aplicación del principio de eficiencia en el
gasto público, de manera que se exige la definición previa de la necesidad a
cubrir, la competencia entre los licitadores, y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
3.1
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Dentro de los contratos del
sector público se pueden distinguir entre contratos administrativos, que son
los celebrados por una Administración Pública y estén vinculados al giro o
tráfico de la Administración contratante o satisfacer una finalidad pública; y
contratos privados, que son los contratos que celebren las Administraciones
Públicas diferente de los anteriores y todos los que celebren los entes del
sector público que no tengan la condición de Administración Pública.
En los contratos
administrativos se puede distinguir entre ordinarios (de obra pública, de
concesión de servicios, de suministro y de servicios) y especiales (distintos a
los anteriores que estén vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante o tengan por finalidad satisfacer de forma directa o
inmediata una finalidad pública de
la específica competencia de la Administración contratante).
3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS.
Presentan tres características a tener en cuenta :
- Necesidad e idoneidad:El principio de necesidad implica que la contratación pública sólo puede responder a la satisfacción de una necesidad relativa a los fines de interés general que persiga el ente, entidad u organismo del sector público en cuestión. Consecuencia lógica de este planteamiento es el requisito de idoneidad del contrato para la satisfacción de la necesidad. Ambas cuestiones habrán de ser definidas con precisión en la documentación que se elabore durante la fase de preparación del procedimiento de contratación.
- Duración
y prórrogas:Los plazos de duración de los
contratos dependerán de la naturaleza de sus prestaciones y de su financiación.
Por principio, se establece la necesidad de someter a concurrencia periódica
las prestaciones que necesite satisfacer el sector público, rechazándose así
los contratos de duración excesiva. También podrán establecerse prórrogas,
cuando así lo estipule expresamente el contrato. Se requiere, no obstante, que
sus características permanezcan inalterables durante el periodo de prórroga;
así como que dichas prórrogas ya hubieran sido contempladas en la concurrencia
para la adjudicación del contrato.
- Libertad de pactos: Esto implica que en los contratos del sector público podrán incluirse todas aquellas cláusulas, condiciones y pactos que se consideren convenientes. Los límites a la libertad de pactos están configurados por la prohibición de contrariar el interés público, el Ordenamiento Jurídico, o los llamados principios de buena administración. Otro límite expreso a la libertad de pactos es el relacionado con la elaboración de contratos mixtos, en los que se fusionan prestaciones relativas a diversos tipos contractuales. En tal caso, se sigue el principio de unidad funcional, de manera que las distintas prestaciones habrán de guardar entre sí un vínculo de complementariedad que permita considerarlas como una sola unidad.
3.3
TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los contratos administrativos
habrán de ser necesariamente celebrados por entidades, entes u organismos
pertenecientes a la categoría de Administración Pública, de acuerdo con el
ámbito subjetivo antes mencionado.
- Contratos administrativos típicos.Se consideran típicos porque se ajustan a los tipos regulados con detalle en la Ley, y salvo excepciones, son las figuras que tradicionalmente se han ajustado al concepto de contrato público por excelencia
- Contratos administrativos mixtos.Son una subcategoría de los contratos administrativos, caracterizados por contener prestaciones propias de varios tipos de contrato administrativo. La incidencia de los contratos mixtos en la contratación del sector público es abundantísima. Sirva de ejemplo la instalación de un sistema de aire acondicionado, que incluya el montaje (contrato de obras), el propio aparato (contrato de suministro) y la asistencia técnica posterior (contrato de servicios).
- Contratos administrativos especiales.Los contratos administrativos especiales, también conocidos como contratos atípicos, son aquellos que se vinculan al giro o tráfico específico de la Administración Pública contratante; o bien, aquellos que satisfagan directa e inmediatamente una finalidad pública que sea competencia de la Administración contratante.
3.4
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. SUBASTAS
El procedimiento para la
celebración de contratos por las Administraciones Públicas comienza con la
tramitación del expediente de contratación. La iniciación de dicho expediente
corresponde al órgano de contratación.
El contenido mínimo del
expediente incluye los siguientes aspectos:
- Motivación: Necesidades a satisfacer, e idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas.
- Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
- Certificado que acredite la existencia del crédito necesario para satisfacer el precio del contrato.
- Fiscalización previa favorable de la Intervención.
- Justificación del procedimiento escogido.
- Criterios de adjudicación.
La Ley de contratos plantea
tres formas de tramitación del procedimiento de contratación.
- Tramitación
ordinaria: Se ciñe a las características preparatorias ya
mencionadas, siendo la forma de tramitación por la que la Ley de Contratos
pretende conducir la mayoría de los contratos celebrados por la Administración
Pública. La regulación incluye un procedimiento específico para los contratos
menores, ya mencionados. Una vez completado el expediente, el órgano de
contratación dicta resolución motivada por la que acuerda su aprobación y la
apertura del procedimiento de adjudicación.
- Tramitación
urgente: El órgano de contratación podrá incorporar al expediente
una declaración de urgencia, motivada en una necesidad inaplazable o cuya
adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Finalmente,
si transcurre un plazo de 15 días desde que se notifica la adjudicación
definitiva sin que se haya iniciado la ejecución, podrá resolverse el contrato
- Tramitación
de emergencia: La tramitación de emergencia es una forma
extraordinaria de celebrar contratos, basada en la necesidad de actuar sin
demora ante situaciones catastróficas o de grave riesgo para la seguridad
pública. Se trata de un sistema que prescinde de todo tipo de formalismos y
permite una contratación inmediata, planteando un sistema de control a
posteriori de tales contratos.
Bibliografía:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrataci%C3%B3n_del_sector_p%C3%BAblico_(Espa%C3%B1a)
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