FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYOS CLÍNICOS. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.


2. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYOS CLÍNICOS. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.
Para Ensayos Comerciales, la propuesta viene diseñada por la propia industria farmacéutica. En el caso de los Ensayos Independientes, el investigador puede solicitar ayuda al servicio de asesoramiento metodológico de su fundación de referencia o a la IATA (en el caso de Estudios de Terapias Avanzadas).
Gran parte de la investigación desarrollada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía se inicia sin financiación externa. Aunque cuando una línea de investigación tiene un cierto grado de madurez es recomendable la búsqueda de financiación externa.
Existen numerosas estrategias de financiación:

Convocatorias de ayudas. Financiación en concurrencia tanto competitiva como no competitiva de entidades públicas y privadas.

Colaboraciones. Tanto con empresas privadas que buscan grupos de investigación para desarrollar I+D+i (demandas tecnológicas) como con otros grupos de investigación que llevan a cabo búsqueda de socios para participar en convocatorias internacionales.

Otras formas de financiación. Como pueden ser las donaciones genéricas o patrocinios para actividades concretas. También puede plantearse la venta de servicios.


                                                               FINANCIACIÓN ENSAYOS CLÍNICOS

2.1 TIPOS DE ENSAYOS SEGÚN EL ORIGEN DE LA FINANCIACIÓN.
Podríamos clasificar a los ensayos clínicos en dos grupos principalmente:
  • Ensayos clínicos comerciales
  • Ensayos clínicos independientes

Hay muchas dificultades para llevar a cabo investigaciones clínicas sin el apoyo de la industria farmacéutica.
En Europa, entre el 10 y el 30% de los ensayos clínicos con medicamentos no son comerciales, es decir, están financiados por centros de investigación o universidades, sin que intervenga para nada la industria.

2.2 ASPECTO ECONÓMICOS DEL ENSAYO CLÍNICO.
Se debe presentar al CEIm una memoria económica única por ensayo que deberá incluir todos los aspectos del contrato de todos los centros participantes, sin que se pueda requerir por los centros importes adicionales a los previstos en la memoria económica presentada al CEIm, salvo aquellos que correspondan a tasas publicadas por la autoridad sanitaria competente central o autonómica en sus respectivos boletines oficiales. Puede presentarse un único documento, la memoria económica única del ensayo, que incluya cantidades variables en algunos capítulos cuando ello sea necesario (por ejemplo, costes indirectos aplicables en el centro, costes de las pruebas extraordinarias, costes administrativos del centro, etcétera) o bien puede presentarse el conjunto de las memorias económicas de cada uno de los centros participantes.
En cualquier caso, la memoria económica única por ensayo, debe contener la siguiente información:

• Costes de las pruebas complementarias e importe por visita y paciente reclutado, con el compromiso del promotor de que el importe a abonar cubre los gastos generados por el estudio en cada centro, especificando que dichos importes pueden variar según el centro.
Un texto breve indicando que los importes específicos y otros conceptos (costes indirectos y costes administrativos) estarán especificados en el contrato de cada centro.

• Una nota indicando que el promotor se compromete a aportar gratuitamente los medicamentos en investigación y garantiza que la participación de un sujeto en el ensayo no supondrá un coste para él adicional al que hubiera debido afrontar en el contexto de la práctica habitual o en caso contrario, justificación.

• Compensaciones previstas a los participantes, tanto la naturaleza y cantidad de la compensación como el procedimiento a seguir por el promotor para entregar las compensaciones previstas, siendo éste el aspecto de la memoria económica especialmente importante a revisar por el CEIm.

El CEIm, si lo considerase necesario para la valoración ética del estudio, podría solicitar los datos que considere relevantes de los acuerdos económicos individuales para cada centro.
  
2.3 TASAS.
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.



Artículo 33. Tasas.
1. De conformidad con el artículo 87 del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, se exigirá el pago de una única tasa por la evaluación de un ensayo clínico, con independencia de que sean diversos organismos los que intervengan en la evaluación. Esta tasa será fijada en la legislación vigente de forma transparente y sobre la base del principio de recuperación de los costes. El promotor deberá abonarla a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que será encargada de transferir al CEIm la parte correspondiente a su evaluación.

2. En ningún caso podrá requerirse el pago de tasas que no estén amparadas en el marco legal correspondiente por parte de los centros respecto a la realización del ensayo ni en relación con el cumplimiento de cualquiera de las funciones de un CEIm relacionadas con las evaluaciones referidas en el artículo 12.

3. Los estudios clínicos que se correspondan con la definición de «investigación clínica sin ánimo comercial» se beneficiarán de las exenciones de tasas o tasas reducidas, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Bibliografía:

Comentarios

Entradas populares de este blog

Objetivos y elementos de la investigación científica

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN UN ENSAYO CLÍNICO.

Las variables en una investigación científica.