LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MÉDICA

1.3 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MÉDICA
Nuestra Constitución, a través de dos importantes preceptos, establece el régimen de la libertad de investigación.
  • En el primero de ellos reconoce y protege el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. (Artículos 20.1.b y 44.2 de la Constitución Española).
  • En el segundo, dispone que los poderes públicos (esto es, el Estado) promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Ahora bien, establece un límite para este derecho fundamental (art. 20.4 de la Constitución)
Se deduce de lo expuesto, según nuestra Carta Magna, que la labor de fomento y promoción de la investigación científica es un deber de todos los poderes públicos, que sólo debe detenerse en presencia de determinados derechos o bienes constitucionales señalados en el texto fundamental.
Entre ellos debe destacarse la libertad personal (que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico) y la dignidad de la persona (arts. 1, 17 y 10.1 de nuestra Constitución). También puede reseñarse los derechos a la vida y a la integridad física, junto con el derecho al honor y a la intimidad personal, además del derecho a la protección de la salud (arts. 15, 18.1 y 43.1 de la Constitución).


Bibliografia:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-12945-consolidado.pdf 

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