COMITÉS ÉTICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.


2. COMITÉS ÉTICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
Los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) evalúan la aceptabilidad ética de la investigación antes de que se pueda inscribir a participantes en un estudio. Además, los CEIC examinan determinados aspectos financieros y científicos al respecto.

                     
                                                             

2.1 FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CON MEDICAMENTOS (CEIM)
El CEI, según el RD 1090/2015 de 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, es un órgano independiente y de composición multidisciplinar cuya finalidad principal es la de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en un proyecto de investigación biomédica y ofrecer garantía pública al respecto mediante un dictamen sobre la documentación correspondiente del proyecto de investigación, teniendo en cuenta los puntos de vista de las personas legas, en particular, los pacientes, o las organizaciones de pacientes.

                          
El artículo 12 del RD 1090/2015 establece las funciones que debe desempeñar un CEIM en relación con los estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios:

a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales y emitir el dictamen correspondiente.

b) Evaluar las modificaciones sustanciales de los estudios clínicos autorizados y emitir el dictamen correspondiente.

c) Realizar un seguimiento del estudio, desde su inicio hasta la recepción del informe final.

Los CEIM serán acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada comunidad autónoma o, en el caso de los centros dependientes de la Administración General del Estado, por el órgano competente de la misma. 
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en coordinación con las comunidades autónomas establecerá los criterios específicos comunes para la acreditación, inspección y renovación periódica de la acreditación de estos comités. Tanto la acreditación inicial como sus renovaciones deberán ser notificadas a la AEMPS, que las hará públicas en su página web, así como a quien determine la normativa vigente reguladora de los CEI.

2.2 COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN DE MEDICAMENTOS
El CEIM estará constituido por un mínimo de diez miembros, al menos uno de los cuales será un miembro ajeno a la investigación biomédica o a la asistencia clínica, que representará los intereses de los pacientes.



Entre los miembros del citado comité figurarán médicos, uno de los cuales será farmacólogo clínico, un farmacéutico de hospital o de atención primaria y un diplomado o graduado en enfermería. Si en el centro existe una Comisión de Investigación o un Comité de Ética Asistencial, un miembro de cada uno de ellos deberá formar parte del CEIM. Al menos dos miembros deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, uno de los cuales deberá ser licenciado o graduado en derecho. Además, al menos uno de sus miembros debe tener formación acreditada en bioética.
Los CEIM contarán con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría técnica que tendrán, al mismo tiempo, la consideración de miembros del comité. Todos los miembros del comité tendrán un voto de igual valor con excepción de la persona titular de la secretaría técnica que tendrá voz, pero no voto.
La Secretaría Técnica tiene, entre otras funciones, la de asegurarse que se celebren las reuniones presenciales y no presenciales necesarias para que el CEIM cumpla con su cometido en los tiempos establecidos.

Bibliografia :

Comentarios

Entradas populares de este blog

Objetivos y elementos de la investigación científica

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN UN ENSAYO CLÍNICO.

Las variables en una investigación científica.