PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ANTES DE LA PLENA FUNCIONALIDAD DEL PORTAL DE LA UE Y DE LA BASE DE DATOS DE LA UE.


1.2 PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ANTES DE LA PLENA FUNCIONALIDAD DEL PORTAL DE LA UE Y DE LA BASE DE DATOS DE LA UE.
Para poder llevar a cabo un Ensayo Clínico es necesario el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación Clínica (CEIC) correspondiente, salvo que se disponga de la autorización del Comité de Referencia.
En nuestra Comunidad Autónoma, los comités competentes en esta materia son: el Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía (CCEIBA) y los Comités de Ética de la Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica.
Por otra parte, también es necesario contar con el visto bueno de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, encargada de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde su investigación hasta su utilización.
La sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios fue creada mediante la Resolución de 19 de febrero de 2013 y es la página de acceso a aquellas actuaciones, procedimientos y servicios para los que se requiere autentificación del ciudadano o de la AEMPS, con la finalidad de ofrecer las garantías oportunas en el ámbito de la administración electrónica.
En el plazo de un año a partir de la finalización del ensayo el promotor enviara a la AEMPS y al CEIm un  resumen con los resultados siguiendo las directrices europeas vigentes.


1.3 DOCUMENTACIÓN DEL ENSAYO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS AL CARGARLOS EN EL PORTAL ECM
En la documentación del ensayo clínico se diferencian dos partes, parte I (documentos para enviar a la AEMPS y al CEIm y documentos para enviar solo a la AEMPS) y parte II (documentos a enviar solo al CEIm), que constan en la tabla siguiente.


Los documentos deben presentarse con el nombre indicado en la siguiente tabla con el objetivo de facilitar su validación y evaluación. El nombre es descriptivo de su contenido e incluye la fecha de versión cuando es pertinente. Presentar los documentos sin el nombre que se indica será causa de subordinación, y en su caso rechazo, de la solicitud con el consiguiente retraso en la evaluación.


                                                                                         Documentación del ensayo.
  

Bibliografía:


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