GESTIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS SANITARIAS


1. TIPOS DE EMPLEADORES DEL SECTOR SANITARIO.
El sector sanitario, se caracteriza por ser un sector ampliamente especializado y pluridisciplinar entre el que se incluye persona sanitario y no sanitario, todos ellos imprescindibles para el correcto funcionamiento del sistema. Es un sector donde convergen colectivos de trabajadores de muy diversa cualificación y en el que al prestar cuidados de salud, los daños a terceros pueden tener graves repercusiones.

A) Empleo público.
En este caso el empleador  es el Estado.El empleo público comprende todos los supuestos en los que la Administración hace uso de personas físicas para que a cambio de una remuneración, trabajen por cuenta del organismo público en cuestión.
Además dentro de los empleados públicos, los que trabajan en la Sanidad se incluyen  dentro de la denominación de Personal Estatutario, la normativa aplicable a dicho personal es el Estatuto Marco, Ley 55/2003 de 16 de diciembre.
En nuestra CCAA es el SAS mediante la bolsa única de empleo el Organismo público que contrata al personal no fijo, para sus centros, así como al personal fijo lo hace por otra serie de mecanismos, como oposición, concurso-oposición, ya vistos en el desarrollo del EM.

B) Empleo privado.
En este caso se trata una empresa privada a través de capital privado la que actúa de empleador. Normalmente tienen estas empresas un Departamento de Recursos Humanos que se encarga de la selección de personal.

1.1 TIPOS DE EMPLEADORES DEL SECTOR SANITARIO PÚBLICO.
La normativa básica de estos trabajadores de  la  Administración Pública es la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cuál se regulan cuatro tipos de empleados públicos: funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual.

Funcionarios de carrera:Son personas que están vinculadas a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Es decir, tienen una relación laboral fija con la administración.

Funcionarios interinos:Son aquellos que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Personal laboral: Es la persona que con un contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

Personal eventual: Tienen un carácter no permanente y sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
En la ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público se recoge todos los derechos y deberes de estos empleados como también sus características.

1.2 EMPLEO PRIVADO.
El empleo en el sector sanitario privado está creciendo pese a las dificultades por las que atraviesa la sanidad, como la temporalidad de los contratos o la homologación de títulos. Otra de las dificultades a las que se enfrentan los profesionales de la sanidad privada en su desarrollo laboral es la incompatibilidad de ejercicio con la sanidad privada. 


Bibliografía:
https://blogoac.files.wordpress.com/2016/10/ud-12.docx      
http://blog.infoempleo.com/a/mercado-laboral-empleo-salud/
https://www.redaccionmedica.com/secciones/privada/-la-sanidad-privada-es-una-fuente-de-trabajo-mas-estable-y-de-calidad--5001

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